Código Penal Artículo 388 bis Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 388 bis. ACCESO CARNAL VIOLENTO Y VIOLACIÓN CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES
Si el autor matare a la víctima o a través de la violencia sexual o de la violación le causare la muerte; además de las sanciones que le correspondan por el delito de violación, se le aplicarán las sanciones relativas al feminicidio establecido en el artículo 336 BIS 1, atendiendo a las reglas del concurso. Las lesiones dolosas que resulten de la comisión de este delito se sancionarán, además de las que le son propias, con la penalidad de las lesiones calificadas.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 388 bis Código Penal
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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